SII - Circular N°11 (13/03/1995)
Tratamiento tributario de donaciones a Fundación Alberto Hurtado según Ley 19.371
Abstracto
Esta circular imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de donaciones a la Fundación Alberto Hurtado bajo la Ley N° 19.371, detallando requisitos, límites, acreditación y efectos fiscales para contribuyentes de Primera Categoría.
Resumen
- La Ley N° 19.371, publicada el 06 de febrero de 1995, autorizó a los contribuyentes de la Primera Categoría (que declaren rentas efectivas mediante balance general) a rebajar como gasto tributario las donaciones efectuadas a la Fundación "ALBERTO HURTADO".
- La rebaja como gasto tributario por donaciones a la Fundación Alberto Hurtado está limitada a un monto que no exceda el 10% de la renta líquida imponible de Primera Categoría del donante.
- El beneficio de rebaja se aplica solo a las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta un monto total conjunto de $800.000.000, circunstancia que la Fundación debe certificar al aceptar cada donación.
- La deducción como gasto tributario de las donaciones se efectúa en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y debe ac...
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