SII - Oficio N°666 (07/03/1995)
Servicio Impuestos Internos: Tributación de enajenación de predios agrícolas bajo renta efectiva.
Abstracto
Este pronunciamiento aclara la aplicación del artículo 30, inciso sexto, de la Ley 18.985, definiendo cuándo la obligación de tributar por venta de predios agrícolas bajo renta efectiva se transfiere al comprador, según el momento de la enajenación.
Resumen
- La Ley Nº 18.985, en su artículo 30, regula las consecuencias tributarias de la enajenación de predios agrícolas.
- El inciso sexto del artículo 30 de la Ley Nº 18.985 establece que la enajenación de predios agrícolas por un contribuyente obliga al adquirente a tributar bajo el régimen de renta efectiva.
- Esta transferencia de la obligación tributaria al adquirente se produce únicamente si el vendedor efectúa la enajenación en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que él debe operar bajo renta efectiva.
- La transferencia de la obligación tributaria también ocurre si el vendedor realiza la enajenación durante el primer ejercicio en que él se somete al régimen de renta efectiva.
- La norma contempla que la misma obligación se aplicará a las enajenaciones realizadas por los adqu...
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