SII - Oficio N°774 (17/03/1995)
Interpretación exención D.F.L. N° 2, 1959 sobre rentas de viviendas económicas
Abstracto
Oficio del SII aclara que la exención de rentas de viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2, 1959, solo abarca los ingresos periódicos por explotación, excluyendo las ganancias de capital por enajenación.
Resumen
- La consulta se centra en determinar el alcance de la exención establecida en el artículo 15 del D.F.L. N° 2, de 1959, sobre viviendas económicas, en el contexto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824, de 1974).
- Se planteó que cualquier beneficio o incremento de patrimonio derivado del dominio sobre una vivienda económica acogida al D.F.L. N° 2, se considera ingreso no constitutivo de renta (Artículo 17 N° 29 LIR), independientemente de si proviene de la explotación o enajenación, o de su habitualidad.
- El artículo 15 del D.F.L. N° 2, de 1959, establece que las rentas que produzcan las viviendas económicas no se considerarán para los efectos del impuesto Global Complementario ni Adicional, y estarán exentas de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto a la ...
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