SII - Oficio N°801 (20/03/1995)

Dictamen sobre Impuesto al Valor Agregado en concesión de recintos aduaneros

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos determina que la concesión para explotar recintos de depósito aduanero no está afecta a IVA, ya que no constituye una cesión de uso ni proviene de actividades gravadas por la Ley de la Renta.

Resumen

  • La Dirección Nacional de Aduanas consultó si la concesión para explotar recintos de depósito aduanero, respecto de una licitación, generaba afectación al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • La Ordenanza de Aduanas faculta al Servicio para licitar la explotación de estos recintos, otorgando una concesión mediante el pago de una contraprestación periódica fijada en unidades reajustables, la cual se considera un ingreso propio de Aduanas.
  • El artículo 2º, Nº 2, del Decreto Ley Nº 825 define como servicio toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 ó 4 del artículo 20º de la Ley de la Renta.
  • El artículo 8º, letra g), del Decreto Ley Nº 825, establece que se...

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