SII - Oficio N°803 (20/03/1995)
Imputación del IVA a la Concesión de Recintos de Depósito Aduanero
Abstracto
Se analiza la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la concesión de recintos de depósito aduanero. Se concluye que dicha concesión no constituye hecho gravado con IVA, por no derivar de actividades específicas del Art. 20 de la Ley de la Renta ni de un mero uso o goce.
Resumen
- La Dirección Nacional de Aduanas consultó sobre la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una concesión para explotar recintos de depósito aduanero que se licita.
- La concesión, facultada por la Ordenanza de Aduanas, implica el derecho a explotar recintos mediante el pago de una contraprestación periódica fijada en Unidades Reajustables (UR), constituyendo ingreso propio de Aduanas.
- El Artículo 2, N° 2, del Decreto Ley N° 825 de 1974 define como servicio para efectos del IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los N° 3 o 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta.
- El Artículo 8, letra g), del Decreto Ley N° 825 de 1974 establece que afecta al tributo...
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