SII - Oficio N°838 (24/03/1995)
Interpretación exención IVA FOSIS: Operaciones propias versus adquisiciones
Abstracto
Este oficio aclara que la exención de IVA para FOSIS, conforme a la Ley N° 18.989, se limita a las ventas y servicios propios que la entidad preste y que estén gravados con dicho tributo, excluyendo sus adquisiciones de bienes o utilizaciones de servicios.
Resumen
- La Dirección Ejecutiva del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) consultó sobre el alcance de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que favorece a sus operaciones, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.989.
- FOSIS planteó que esta liberación tributaria debería interpretarse como un beneficio aplicable a las adquisiciones de bienes que realice en cumplimiento de sus objetivos.
- Según el artículo 7 de la Ley N° 18.989, FOSIS es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo social.
- El artículo 16 del mismo cuerpo legal exime a las operaciones del FOSIS de todo impuesto indirecto de carácter fiscal.
- El Impuesto al ...
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