SII - Circular N°42 (27/10/1995)
Circular 42/1995: Límite rebaja acciones S.A. y crédito primer categoría
Abstracto
La Circular N° 42/1995 del SII aclara el límite para invocar la rebaja por inversiones en acciones de sociedades anónimas abiertas y el tratamiento tributario del impuesto de primera categoría frente a impuestos globales complementario o adicional.
Resumen
- Rebaja por Inversiones en Acciones de S.A. Abiertas (Art. 57 bis, Letra A, N° 1 LIR): Contribuyentes del Impuesto Global Complementario pueden rebajar el 20% del valor efectivamente invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, adquiridas como primer dueño por más de un año al 31 de diciembre.
- Límite de la Rebaja por Inversiones en Acciones: Las cantidades deducibles por este concepto en un año no pueden exceder la menor cifra entre el 20% de la renta imponible proveniente de ingresos efectivos del contribuyente (antes de la rebaja) o 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al 31 de diciembre. El remanente no es deducible en años siguientes.
- Determinación de la Renta Imponible Efectiva para el Límite: Para calcular el 20% del límite, la base de la renta imponible efect...
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