SII - Oficio N°3012 (04/10/1995)

Ley Renta Art. 59 N°4: Fletes marítimos y reciprocidad Chile-Alemania

Abstracto

Oficio interpreta Ley de la Renta, estableciendo que el impuesto adicional del 5% a fletes marítimos de naves extranjeras no aplica a empresas alemanas debido al Convenio de Reciprocidad Chile-Alemania de 1953.

Resumen

  • Una agencia de naves consultó si procede el pago del impuesto adicional del 5% del artículo 59, N°4 de la Ley de la Renta, sobre fletes marítimos de una motonave de bandera filipina cuyos operadores son de nacionalidad alemana, invocando el principio de reciprocidad con Alemania.
  • El artículo 59, N°4 de la Ley de la Renta establece un impuesto adicional del 5% sobre los ingresos percibidos por personas sin domicilio ni residencia en Chile, por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes, y otros servicios a naves.
  • La exención a este gravamen se aplica cuando en los países donde las naves extranjeras están matriculadas no existe un impuesto similar, o se conceden iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas (reciprocidad).
  • En caso de que la ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora