SII - Oficio N°3013 (04/10/1995)

Criterio Tributario sobre Remesa de Capital de Fondos de Inversión Extranjera

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que las remesas de capital al exterior por Fondos de Inversión Extranjera, bajo Ley 18.657, deben seguir el orden de imputación del Artículo 14 de la Ley de la Renta, priorizando utilidades tributables antes que devoluciones de capital.

Resumen

  • Se consulta si los Fondos de Inversión de Capital Extranjero (FICE), acogidos a la Ley N° 18.657, deben sujetarse, para las remesas de capital al exterior, al orden de imputación establecido en el artículo 14 de la Ley de la Renta.
  • El artículo 14, letra b), de la Ley N° 18.657 autorizó la creación de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero y dispuso que la remesa de capital al exterior no podrá efectuarse antes de cinco años desde el ingreso del aporte.
  • El Servicio de Impuestos Internos ha sostenido como principio general que las remesas de capitales al exterior por inversionistas extranjeros deben observar el orden de imputación establecido por la Ley de la Renta, concordado con el N° 7 del artículo 17 del mismo texto.
  • Esta normativa legal establece el orden de imputación de...

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