SII - Oficio N°3146 (18/10/1995)
Clasificación tributaria de servicios médicos de la Asociación de Diabéticos de Chile
Abstracto
Este oficio determina que los servicios médicos ambulatorios prestados por la Asociación de Diabéticos de Chile, al clasificarse en el artículo 20, N° 5 de la Ley de Renta, están exentos de IVA, permitiendo emitir facturas exentas.
Resumen
- Se recibió una presentación de la Asociación de Diabéticos de Chile consultando si procedía facturar sin IVA a ISAPRES y FONASA por atenciones médicas prestadas bajo convenio.
- La Asociación de Diabéticos de Chile desea inscribirse como prestador ante FONASA y algunas ISAPRES para que sus asociados puedan realizar consultas con bonos del sistema de previsión, sea público o privado, a nombre de la asociación.
- Los servicios que presta la Asociación consisten exclusivamente en consultas ambulatorias, sin realizar tratamientos ni poseer equipamiento de tipo clínica.
- El Artículo 8 del DL 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios.
- El Artículo 2, N° 2, del DL 825, de 1974, define como servicio la acción o prestación que una persona realiza par...
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