SII - Oficio N°3180 (23/10/1995)
Servicio de Impuestos Internos: Enajenación de inversiones en el extranjero y repatriación de capital
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara la tributación de la enajenación de inversiones en el extranjero, detallando la acreditación de costos y precios, y confirmando que no existe obligación de avisar la repatriación de capitales provenientes de ventas.
Resumen
- Los contribuyentes que tengan inversiones y/o ingresos de fuente extranjera se rigen por las disposiciones específicas del Artículo 41 B de la Ley de la Renta.
- Dichos contribuyentes no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 17, ni los artículos 57 y 57 bis de la Ley de la Renta.
- El Artículo 41 B permite a los contribuyentes retomar al país el capital invertido en el extranjero sin quedar afectos a impuestos de esta Ley, hasta el monto invertido.
- Para que la repatriación de capital invertido en el exterior sea libre de impuestos, la suma respectiva debe encontrarse previamente registrada en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- La acreditación de la devolución de capitales (por liquidación total o parcial de empr...
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