SII - Oficio N°3240 (27/10/1995)

Aplicación de impuesto adicional a jugo artificial en producto 'Colación Integral'

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que el impuesto adicional a bebidas analcohólicas aplica al jugo artificial del producto 'Colación Integral', al ser un componente listo para consumo inmediato y no materia prima.

Resumen

  • La consulta se refiere a la aplicación del impuesto adicional a bebidas analcohólicas sobre un jugo artificial contenido en un producto denominado 'Colación Integral'.
  • El producto 'Colación Integral' consiste en un queque, una sustancia, un jugo artificial, una servilleta y una bombilla, sellado y envasado como unidad.
  • Previamente, se informó al consultante que el impuesto adicional no procedería por tratarse el jugo de una materia prima.
  • El Decreto Ley N° 825, en su artículo 42°, letra d), grava con un impuesto adicional del 13% la venta o importación de bebidas analcohólicas naturales o artificiales y productos similares.
  • El artículo 43°, letra c), del Decreto Ley N° 825 aplica este impuesto a las empresas distribuidoras.
  • El artículo 43°, letra d), del mismo cuerpo legal, tam...

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