SII - Oficio N°3272 (31/10/1995)

Situación tributaria de camión para uso personal y posterior venta

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara la obligación de declarar inicio de actividades para camiones de uso personal vendidos posteriormente, analizando el artículo 68 y 34 bis de la Ley de la Renta.

Resumen

  • La iniciación de negocios o actividades susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera o Segunda Categoría obliga a las personas a presentar una declaración de inicio de actividades al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que ocurra dicha iniciación, conforme al artículo 68 del Código Tributario.
  • El artículo 34 bis de la Ley de la Renta establece que la renta líquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, y que cumplan ciertos requisitos para explotar vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena, se presume igual al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo.
  • La obligación de presentar una declaración jurada de inicio de actividades surge del hecho material de iniciar actividades a...

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