SII - Oficio N°3273 (31/10/1995)
Interpretación tributaria sobre subvenciones estatales a establecimientos educacionales
Abstracto
El SII aclara que las subvenciones estatales recibidas por establecimientos educacionales, cuando se destinan a costos operativos o inversiones, se consideran "ingresos no constitutivos de renta" y se excluyen del cálculo de renta líquida imponible para efectos de gratificaciones legales.
Resumen
- Se solicita clarificación sobre el tratamiento tributario de las subvenciones estatales percibidas por establecimientos educacionales.
- De acuerdo al artículo 5° del D.F.L. N° 5 de 1993 (que refunde D.F.L. N° 2 de 1989), las subvenciones, derechos de matrícula, de escolaridad y donaciones no están afectas a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta si se utilizan en el pago de remuneraciones del personal, administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones, o cualquier inversión destinada al servicio de la función docente.
- Las sumas mencionadas, al no estar afectas a impuesto de la Ley de la Renta bajo las condiciones legales exigidas, equivalen a "ingresos no constitutivos de renta".
- Por consiguiente, estos "ingresos no constitutivos de renta" no deben...
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