SII - Oficio N°3274 (31/10/1995)
Tratamiento tributario de camino de servidumbre para empresa minera
Abstracto
Un camino construido por una empresa minera sobre una servidumbre de tránsito no constituye activo fijo depreciable, sino que sus costos se consideran gastos de organización y puesta en marcha amortizables hasta en seis años.
Resumen
- Consulta sobre la procedencia de considerar un camino construido por una empresa minera sobre un predio sirviente como activo fijo, para efectos de depreciación bajo el Art. 31 N°5 de la Ley de la Renta.
- Las servidumbres son definidas por el Código Civil como gravámenes sobre un predio en utilidad de otro distinto dueño, constituyendo derechos reales.
- Las servidumbres no poseen existencia física o real, sino que son derechos ideales nacidos de la ley, acuerdo de partes o situación de lugares, reconociéndose sobre ellas una especie de propiedad incorporal.
- El Código de Minería consagra las servidumbres como indispensables para el ejercicio de la actividad minera.
- Dada su naturaleza jurídica ideal e intangible, las servidumbres no pueden integrar un activo tangible de la empresa ni...
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