SII - Circular N°73 (20/12/1996)
Instrucciones del SII sobre facturas con defectos y derecho a crédito fiscal.
Abstracto
Circular instruye al personal del Servicio de Impuestos Internos a no objetar facturas con defectos específicos, siempre que se acredite su pago, registro contable y efectividad, para efectos del crédito fiscal.
Resumen
- El artículo 23, número 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVA) establece que los impuestos recargados o retenidos en facturas que sean no fidedignas, falsas, emitidas por no contribuyentes o que no cumplan requisitos legales o reglamentarios, no otorgan derecho a crédito fiscal.
- El inciso segundo del artículo 23 N° 5 de la LIVA prescribe que el crédito fiscal se mantendrá si el pago de la factura se efectuó mediante cheque nominativo girado contra la cuenta corriente bancaria del comprador/beneficiario, a nombre del emisor, y si se anotó en el reverso del cheque el RUT del emisor y el número de la factura.
- Si una factura pagada bajo las condiciones anteriores es posteriormente objetada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el comprador o beneficiario del se...
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