SII - Oficio N°3379 (04/12/1996)
Clasificación tributaria de centro médico: Art. 20 N° 5 Ley de la Renta
Abstracto
Se confirma la clasificación de centro médico bajo Art. 20 N° 5 LIR al no cumplir requisitos de sociedad de profesionales y por prestación exclusiva de servicios médicos, sin domicilio ni residencia de socios en Chile.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos analiza la solicitud de reconsideración sobre la clasificación tributaria de los ingresos de un centro médico.
- Un pronunciamiento anterior (Ord. N° 2.651, de fecha 21.07.1994) había clasificado los ingresos del centro médico bajo el N° 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
- Una resolución de Juez Tributario (de fecha 31.07.1996) concluyó que los ingresos del centro médico debían clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
- La normativa general establece que las sociedades que no cumplen los requisitos para ser consideradas "sociedades de profesionales" se clasifican en la Primera Categoría.
- Si la actividad de estas sociedades consiste exclusivamente en la prestación de servicios médicos, sin proporcionar alojamiento, estadía o...
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