SII - Oficio N°3380 (04/12/1996)
Aplicación Impuesto Timbres y Estampillas a Importaciones con Crédito
Abstracto
Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a importaciones financiadas con crédito a plazo, distinguiendo la documentación gravada.
Resumen
- El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los documentos que formalizan créditos de dinero, según el Artículo 1°, N° 3 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980.
- El devengo general del impuesto se produce al emitirse o suscribirse los documentos, o al ingresar, protocolizarse o contabilizarse si son emitidos en el extranjero, o al ser contabilizados en Chile si no hay documento de origen.
- En operaciones de crédito destinadas a financiar importaciones, con pago posterior a la aceptación de la declaración aduanera, el impuesto aplicable es el único establecido en el Artículo 3 del DL N° 3.475 de 1980.
- Este impuesto especial (Art. 3 DL 3.475) reemplaza otros tributos de la ley y grava la documentación necesaria para efectuar la importación bajo sistemas de pago diferido.
- La documentación af...
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