SII - Oficio N°3482 (13/12/1996)

Interpretación tributaria concesiones construcción estacionamientos bienes de uso público

Abstracto

El oficio aclara que las concesiones municipales para construir y explotar estacionamientos en bienes públicos se rigen por el Artículo 15 de la Ley de Renta y el Artículo 16 del D.L. 825, determinando el devengo y la base imponible de IVA.

Resumen

  • Se consultó al Servicio de Impuestos Internos sobre la aplicación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta y el artículo 16, letra c), del D.L. 825 de 1974 a concesiones otorgadas por municipalidades para construir y explotar estacionamientos en el subsuelo de bienes nacionales de uso público.
  • Según el inciso sexto del artículo 15 de la Ley de Impuesto a la Renta, en contratos de construcción de obras de uso público cuyo precio se paga con la concesión temporal de explotación, el ingreso se considera devengado al inicio de la explotación y su valor es equivalente al costo de construcción.
  • El artículo 16, letra c), del Decreto Ley N° 825 de 1974 establece que en contratos de construcción de obras de uso público remuneradas con la concesión temporal de explotación, la base impo...

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