SII - Oficio N°3520 (18/12/1996)

Oficio SII: IVA sobre comisiones por mantención de excedentes de cotización ISAPRE

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que las comisiones cobradas por ISAPRES por mantener cuentas de excedentes de cotización no constituyen "servicios" ni hecho gravado especial de IVA, al no derivar de actividades específicas de la Ley de la Renta.

Resumen

  • Consulta sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA): La Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) si la comisión que cobran las ISAPRES por la mantención de cuentas corrientes individuales de excedentes de cotización está gravada por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
  • Regulación de Excedentes de Cotización (Art. 32 bis Ley 18.933): La Ley N° 18.933, en su artículo 32 bis, establece la obligación de las ISAPRES de abrir una cuenta corriente individual para los excedentes de cotización. Estos excedentes son propiedad del afiliado y no embargables.
  • Comisión por Mantención de Cuenta: El artículo 32 bis de la Ley 18.933 permite a las ISAPRES cobrar semestralmente a cada cotizante un porcentaje por la ma...

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