SII - Oficio N°3521 (19/12/1996)
Exención Impuesto a la Renta por Fletes Marítimos: Reciprocidad y Matrícula de Nave
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos aclara que empresa naviera suiza operando nave filipina no accede a exención del 5% en fletes, pues no acredita reciprocidad con país de matrícula ni con país de domicilio.
Resumen
- El artículo 59, N° 4 de la Ley de la Renta establece un impuesto adicional del 5% sobre las rentas pagadas o abonadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por concepto de fletes marítimos, comisiones o participaciones en fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos, y otros ingresos por servicios a naves o cargamentos necesarios para dicho transporte.
- La exención de este impuesto adicional del 5% se aplica cuando se cumplen ciertas condiciones relacionadas con la reciprocidad tributaria y las exenciones concedidas a empresas navieras chilenas.
- Una de las condiciones para la exención es que en los países donde las naves extranjeras estén matriculadas, no exista un impuesto similar o se concedan iguales o análogas exenciones a las empresas navieras chilenas. Si la nave p...
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