SII - Oficio N°3605 (31/12/1996)
Oficio SII: IVA en casino y complejo deportivo de Gendarmería
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que si bien las entradas a espectáculos deportivos están exentas de IVA, el cobro por ingreso a instalaciones recreativas y la venta de comidas/bebidas en el casino del complejo de Gendarmería están afectos al impuesto.
Resumen
- Gendarmería de Chile consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la posibilidad de eximir del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las actividades de su Complejo Deportivo Institucional. Argumentó que el recinto no persigue fines de lucro y su objetivo es el descanso y esparcimiento de los funcionarios y sus familias.
- El artículo 12, letra E) N° 1, letra b), del D.L. N° 825, de 1974, establece que los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos deportivos se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado.
- No obstante la exención para espectáculos deportivos, si el complejo deportivo cobra por el ingreso y posee instalaciones que posibiliten el esparcimiento, dichas entradas estarán afectas a IVA. Esto se configura como el hecho gravado 'servicios' según el...
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