SII - Oficio N°1166 (04/06/1997)
Oportunidad de emisión de facturas y devengo de IVA en construcción de naves
Abstracto
Se establece que el contrato de construcción de naves, donde el cliente provee materiales, es un servicio afecto a IVA. La factura debe emitirse y el impuesto devengarse al percibir o disponer la remuneración.
Resumen
- Un contrato de construcción de naves se considera de prestación de servicios cuando la materia principal es suministrada por quien encarga la obra, conforme al artículo 1.996 del Código Civil.
- La construcción de naves constituye una actividad mercantil, según el artículo 3, N° 13, del Código de Comercio.
- Los servicios que involucran actividades mercantiles, como la construcción de naves, están gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 2, N° 2, del Decreto Ley N° 825 de 1974, por derivar del artículo 20, N° 3 de la Ley de la Renta.
- El constructor de naves debe emitir factura por su servicio en el período tributario en que perciba la remuneración, total o parcial, o esta sea puesta a su disposición, según el artículo 52 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
- El I...
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