SII - Oficio N°1166 (04/06/1997)

Oportunidad de emisión de facturas y devengo de IVA en construcción de naves

Abstracto

Se establece que el contrato de construcción de naves, donde el cliente provee materiales, es un servicio afecto a IVA. La factura debe emitirse y el impuesto devengarse al percibir o disponer la remuneración.

Resumen

  • Un contrato de construcción de naves se considera de prestación de servicios cuando la materia principal es suministrada por quien encarga la obra, conforme al artículo 1.996 del Código Civil.
  • La construcción de naves constituye una actividad mercantil, según el artículo 3, N° 13, del Código de Comercio.
  • Los servicios que involucran actividades mercantiles, como la construcción de naves, están gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al artículo 2, N° 2, del Decreto Ley N° 825 de 1974, por derivar del artículo 20, N° 3 de la Ley de la Renta.
  • El constructor de naves debe emitir factura por su servicio en el período tributario en que perciba la remuneración, total o parcial, o esta sea puesta a su disposición, según el artículo 52 del Decreto Ley N° 825 de 1974.
  • El I...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora