SII - Oficio N°1213 (10/06/1997)
Requisitos para donaciones deducibles en ley de rentas municipales
Abstracto
Este pronunciamiento clarifica los requisitos legales y procedimentales para que instituciones, creadas por ley o regidas por el Código Civil, reciban donaciones deducibles de impuestos, conforme al artículo 46 del DL N° 3.063 y DFL N° 1 de 1986.
Resumen
- El Artículo 46 del DL N° 3.063 de 1979 (Ley de Rentas Municipales) permite a contribuyentes que declaran renta efectiva mediante balance general deducir como gasto las donaciones efectuadas.
- Las donaciones deducibles deben ser realizadas a instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias, o la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad.
- Estas instituciones receptoras de donaciones pueden ser aquellas creadas por ley o las regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
- La suma de las donaciones deducibles no puede exceder el 10% de la base imponible del tributo que afecte al donante.
- El DFL N° 1 de 1986 establece los requisitos que las instituciones do...
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