SII - Oficio N°1213 (10/06/1997)

Requisitos para donaciones deducibles en ley de rentas municipales

Abstracto

Este pronunciamiento clarifica los requisitos legales y procedimentales para que instituciones, creadas por ley o regidas por el Código Civil, reciban donaciones deducibles de impuestos, conforme al artículo 46 del DL N° 3.063 y DFL N° 1 de 1986.

Resumen

  • El Artículo 46 del DL N° 3.063 de 1979 (Ley de Rentas Municipales) permite a contribuyentes que declaran renta efectiva mediante balance general deducir como gasto las donaciones efectuadas.
  • Las donaciones deducibles deben ser realizadas a instituciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias, o la realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad.
  • Estas instituciones receptoras de donaciones pueden ser aquellas creadas por ley o las regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
  • La suma de las donaciones deducibles no puede exceder el 10% de la base imponible del tributo que afecte al donante.
  • El DFL N° 1 de 1986 establece los requisitos que las instituciones do...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora