SII - Oficio N°1288 (24/06/1997)
Reconocimiento Tributario de Anticipo de Opción de Compra en Contratos de Leasing
Abstracto
La Dirección Nacional determina que el anticipo por opción de compra en un contrato de leasing de inmueble debe reconocerse como ingreso tributario al momento de la suscripción del contrato de venta, aplicando el Art. 29 de la Ley de la Renta.
Resumen
- Un contrato de leasing inmobiliario implica que el arrendatario paga una cantidad como anticipo para una opción de compra, la cual se hace efectiva y se factura al vencimiento de la última cuota.
- La unidad revisora consultó sobre la oportunidad correcta para que la empresa de leasing emita la factura y tribute por dicho anticipo, considerando que la arrendataria entrega el dinero al momento de suscribir el contrato.
- Dicha suma de dinero pagada por concepto de opción de compra queda registrada en una cuenta de pasivo de la arrendadora hasta que la opción de compra se haga efectiva.
- En opinión de la unidad consultada, el anticipo de la opción de compra debiera ser reconocido tributariamente solo al momento de ejercer dicha opción y suscribir el respectivo contrato de compraventa.
- S...
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