SII - Oficio N°1289 (17/06/1997)
Requisitos para beneficios de bienestar empresarial no constituyan renta tributaria
Abstracto
Dictamen tributario aclara requisitos para que beneficios otorgados por fondos de bienestar empresarial califiquen como renta, definiendo cuáles son imponibles y cuáles no según la Ley de la Renta.
Resumen
- El artículo 17°, N° 13, de la Ley de la Renta establece que las ayudas otorgadas a los trabajadores que se califican de "beneficios provisionales" no constituyen renta para efectos tributarios.
- El Servicio de Impuestos Internos ha impartido instrucciones sobre los requisitos que deben cumplir las ayudas otorgadas por sindicatos o departamentos de bienestar de empresas para asimilarse al concepto de beneficio previsional no imponible.
- Para no ser consideradas renta tributaria, las ayudas deben estar destinadas a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores originados en una contingencia o eventualidad, no cubiertos por remuneraciones ordinarias.
- Dichas ayudas no deben implicar un aumento de la remuneración por servicios prestados, sino reemplazar o aminor...
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