SII - Oficio N°2924 (03/12/1997)
Interpretación tributaria venta derechos propiedad agrícola en comunidad
Abstracto
Dictamen aclara que la venta de derechos sobre predio agrícola en comunidad tributa según renta efectiva y que ley transitoria no aplica a venta de cuotas.
Resumen
- La cesión de derechos sobre un bien raíz poseído en comunidad se rige por la letra i) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
- No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces poseídos en comunidad, salvo que dichos derechos formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva.
- Una comunidad carece de personalidad jurídica; el contribuyente es cada comunero en proporción a sus rentas o ingresos.
- Para que la excepción del artículo 17, N° 8, letra i) de la Ley de la Renta aplique, los comuneros individualmente considerados deben ser calificados como 'empresa'.
- 'Empresa' se define como toda organización, individual o colectiva, que utiliza capital y trabajo para obtener lucro o beneficio pecuniario.
- Si lo...
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