SII - Oficio N°3065 (22/12/1997)

Determinación y Acreditación de Rentas de Bienes Raíces No Agrícolas

Abstracto

El SII clarifica la obligación de declarar renta efectiva en bienes raíces no agrícolas según el porcentaje del avalúo fiscal, detalla requisitos de contabilidad fidedigna y simplifica acreditación para explotación esporádica, reafirmando su incompetencia sobre Rentas Municipales.

Resumen

  • Se solicita pronunciamiento sobre la forma de determinar y acreditar rentas de explotación de bienes raíces no agrícolas por personas naturales, cuando superan el 11% del avalúo fiscal, y la obligatoriedad de presentar un balance general.
  • Conforme al Artículo 20, N° 1, letra d) de la Ley de la Renta, las personas naturales o jurídicas (salvo S.A.) que exploten bienes raíces no agrícolas deben declarar renta efectiva si la renta obtenida excede el 11% del avalúo fiscal vigente al 1° de enero del año respectivo.
  • Si la renta obtenida de la explotación de bienes raíces no agrícolas es igual o inferior al 11% del avalúo fiscal, los contribuyentes pueden declarar renta presunta o renta efectiva, esta última acreditada mediante contabilidad fidedigna según normas generales.
  • La contabilida...

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