SII - Oficio N°3066 (22/12/1997)
Tributación IVA e Impuesto a la Renta para Agencias de Turismo Receptivo
Abstracto
Este ordinario del SII clarifica la tributación del IVA y el Impuesto a la Renta para agencias de turismo receptivo, abordando la base imponible, deducciones, momento de devengo y clasificación de rentas.
Resumen
- Los servicios de turismo receptivo prestados por agencias están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) según los artículos 22 N° 2 y 82 del D.L. N° 825 de 1974, al tratarse de una prestación de servicio comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
- En el caso de servicios de turismo pactados por una suma única que incluye hotelería, alimentación, transporte y otros servicios, la base imponible del IVA es dicha suma total cobrada al pasajero.
- No procede rebaja por concepto de gastos desembolsados en el territorio nacional para efectuar la prestación, cuando se cobra una suma única por el servicio de turismo.
- Los gastos de transporte y hotelería incurridos en el extranjero por agencias de turismo solo pueden ser aplicados si acreditan que operan bajo las mis...
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