SII - Oficio N°3136 (30/12/1997)
Arrendamiento de boxes para estacionar autos es hecho gravado con IVA
Abstracto
La Dirección Nacional aclara que el arrendamiento de boxes para estacionar automóviles en edificios especialmente construidos constituye un servicio gravado con IVA, conforme al artículo 8° del Decreto Ley N° 825.
Resumen
- Se consulta si el arrendamiento de 'boxes' para estacionar automóviles, en edificios especialmente construidos, se encuentra afecto al impuesto al valor agregado (IVA).
- El artículo 8°, letra i) del Decreto Ley N° 825, de 1974, establece que el estacionamiento de automóviles u otros vehículos motorizados en playas o lugares destinados a este fin, está gravado con IVA como servicio.
- Se interpreta que el acto de estacionar consiste en colocar un automóvil con su motor detenido en un lugar acondicionado para resguardar su permanencia por un tiempo determinado.
- La cesión en arrendamiento, por periodos como meses, semanas o días, de un sitio específico dentro de un inmueble destinado al estacionamiento de automóviles, constituye la prestación del hecho gravado especial descrito en la ley...
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