SII - Oficio N°101 (15/01/1999)

Clasificación tributaria de sociedades de profesionales según Ley de la Renta.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos determina que una sociedad cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales, pero que además mantiene inversiones y participaciones en otras sociedades clasificadas en el artículo 20 de la Ley de la Renta, no califica como sociedad de profesionales de Segunda Categoría, sino como sociedad de personas de Primera Categoría.

Resumen

  • Asunto Central: Determinación de la clasificación tributaria de una sociedad que declara como objeto la prestación de servicios profesionales.
  • Objeto Social Declarado: La sociedad tiene como objeto "la prestación de servicios profesionales de auditoría, consultoría, asesoría tributaria y de administración y otras asesorías profesionales relacionadas o conexas con lo anterior".
  • Actividades Adicionales de la Sociedad: La sociedad mantiene colocaciones en el mercado de capitales y participación como socia en otras sociedades que también tienen inversiones en dicho mercado.
  • Clasificación de Actividades Adicionales: Las inversiones y participaciones de la sociedad y de otras sociedades relacionadas se clasifican en el N° 1 y 2 del artículo 20 de la Ley de la Renta, relativas a rentas de...

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