SII - Oficio N°102 (15/01/1999)

Tratamiento tributario IVA irrecuperable en adquisición de activos fijos

Abstracto

El SII determina que el IVA parcialmente irrecuperable por operaciones gravadas y exentas se imputa como gasto en el ejercicio de determinación de la proporcionalidad, no en el de la compra, según DL 825 y Ley de la Renta.

Resumen

  • La aplicación de la proporcionalidad del crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado es obligatoria para contribuyentes cuyas compras o importaciones se destinen simultáneamente a operaciones gravadas y exentas, conforme al artículo 23 N° 3 del D.L. N° 825.
  • Aquella parte del Impuesto al Valor Agregado recargado o pagado en compras, importaciones o utilización de servicios, destinada a generar simultáneamente operaciones gravadas y exentas, constituye un gasto necesario para producir la renta, según lo dispuesto en el artículo 31°, N° 2 de la Ley de la Renta.
  • El tratamiento tributario del IVA parcialmente irrecuperable es aplicable tanto para las compras o importaciones de bienes destinados al activo fijo o inmovilizado, como para las compras del activo realizable, según Circular ...

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