SII - Oficio N°112 (18/01/1999)
Impuesto a la Renta: Mayor valor en enajenación no habitual de bienes raíces
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos confirma que el mayor valor en la enajenación no habitual de bienes raíces subdivididos, no parte del activo de empresas, no constituye renta. Se aclaran presunciones de habitualidad según plazos de adquisición y venta, y la tributación en casos de enajenación a empresas relacionadas.
Resumen
- La Ley de la Renta, en su artículo 17, N° 8, letra b), y artículo 18, establece que el mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces, incluido el reajuste del saldo de precio, no constituye renta.
- Esta norma de no tributación no aplica a bienes raíces que formen parte del activo de empresas que declaren renta efectiva en la Primera Categoría.
- El artículo 18 de la Ley de la Renta presume de derecho habitualidad en la enajenación de bienes raíces en casos de subdivisión de terrenos urbanos o venta de edificios por pisos o departamentos, si la operación se produce dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción.
- En otros casos, la habitualidad se presume si el plazo entre la adquisición o construcción y la enajenación del bien raíz es inferio...
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