SII - Oficio N°146 (21/01/1999)
Crédito por adquisición de Activo Fijo bajo Art. 33 Bis Ley de la Renta en Leaseback
Abstracto
La Dirección Nacional aclara que el crédito del Art. 33 Bis de la Ley de la Renta no aplica en operaciones de leaseback con múltiples transferencias si los bienes dejan de ser 'nuevos', pero podría aplicarse al arrendatario si demuestra ser el inversionista y los bienes son nuevos con opción de compra.
Resumen
- El artículo 33 bis de la Ley de la Renta otorga un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio.
- No dan derecho a crédito las obras de mantención o reparación de los bienes físicos del activo inmovilizado.
- Tampoco dan derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, con exclusión de camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.
- El crédito se deduce del impuesto de Primera Categoría del ejercicio en que ocurre la adquisición o término de la construcción, y los excesos no dan derecho a devolución.
- El crédito tampoco se aplica a bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción...
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