SII - Oficio N°158 (21/01/1999)
Venta de Activos Fijos de Zona Franca: Tributación y Crédito Fiscal IVA
Abstracto
La venta de bienes del activo fijo importados a zona franca antes de 12 meses está gravada con IVA, y el rechazo del crédito fiscal por el impuesto de importación sería improcedente según las leyes tributarias.
Resumen
- La consulta se refiere a la tributación de la venta de camionetas y maquinaria importadas a una zona franca de extensión y registradas como activo fijo, vendidas transcurridos menos de doce meses desde su adquisición.
- El vendedor había importado dichos bienes pagando el impuesto establecido en el artículo 11° de la Ley N° 18.211.
- El artículo 11° de la Ley N° 18.211 grava la importación de mercancías extranjeras a zonas francas de extensión con un "impuesto único" sobre el valor CIF, que ingresa a rentas generales de la nación.
- Según el mismo artículo 11° de la Ley N° 18.211, los contribuyentes en Zonas Francas de Extensión, regidos por el Título II del Decreto Ley N° 825 (IVA), pueden recuperar el "impuesto único" pagado por la importación como crédito fiscal.
- El artículo 8°, let...
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