SII - Oficio N°23 (06/01/1999)

Servicio de Impuestos Internos aclara tributación de IVA y Renta en transporte colectivo

Abstracto

Servicio de Impuestos Internos determina la tributación de IVA y Renta para ingresos por planilla diaria y cobro de cupos en transporte colectivo, detallando clasificaciones y obligaciones documentales.

Resumen

  • Se ha recibido consulta sobre la tributación del IVA y la Renta para una empresa dedicada a la explotación de la actividad empresarial del transporte colectivo.
  • Los ingresos por pagos de planilla diaria, entendidos como servicios de control diario de vehículos de transporte de pasajeros, deben clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
  • Los ingresos por cobro de cupos por vehículos ingresados al circuito licitado provienen de la actividad del transporte de pasajeros y califican como actividad comercial, clasificándose en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
  • Los ingresos por pagos de planilla diaria, al clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, no se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado (IVA).
  • Los ingresos por cobr...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora