SII - Oficio N°23 (06/01/1999)
Servicio de Impuestos Internos aclara tributación de IVA y Renta en transporte colectivo
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos determina la tributación de IVA y Renta para ingresos por planilla diaria y cobro de cupos en transporte colectivo, detallando clasificaciones y obligaciones documentales.
Resumen
- Se ha recibido consulta sobre la tributación del IVA y la Renta para una empresa dedicada a la explotación de la actividad empresarial del transporte colectivo.
- Los ingresos por pagos de planilla diaria, entendidos como servicios de control diario de vehículos de transporte de pasajeros, deben clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
- Los ingresos por cobro de cupos por vehículos ingresados al circuito licitado provienen de la actividad del transporte de pasajeros y califican como actividad comercial, clasificándose en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
- Los ingresos por pagos de planilla diaria, al clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, no se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado (IVA).
- Los ingresos por cobr...
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