SII - Oficio N°233 (28/01/1999)
Tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio que exceden límite legal
Abstracto
Oficio CLI N° 233 de 1999 aclara que el exceso de indemnizaciones por años de servicio sobre el límite de 90 UF del Código del Trabajo se considera indemnización voluntaria, sujeta a tributación parcial según Ley de la Renta, y gravada en su remanente.
Resumen
- Se analizó la consulta sobre la reconsideración o aclaración del Oficio N° 537 de 1998, referente al carácter tributario de los pagos en exceso por concepto de indemnizaciones legales calculadas con una remuneración superior a 90 UF.
- El artículo 172° del Código del Trabajo establece que, para los efectos de las indemnizaciones por término de contrato, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento (UF) del último día del mes anterior al del pago, limitando a dicho monto la base de cálculo.
- Los pagos que excedan el límite de 90 UF, conforme al artículo 172° del Código del Trabajo, deben ser considerados como indemnizaciones de carácter voluntario.
- Las indemnizaciones voluntarias, según lo dispuesto por el Oficio, se rigen por el artículo 17°, N° 13 de l...
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