SII - Oficio N°262 (28/01/1999)
SENCE: Certificación y Visación de Aportes Empresariales a OTIC
Abstracto
Este documento aclara el procedimiento para certificar los aportes de empresas a Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) y su visación por el SENCE, para efectos de la franquicia tributaria, explicando la normativa legal aplicable.
Resumen
- El artículo 43 de la Ley N° 19.518, sobre nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, y su Reglamento (D.S. N° 98) establecen la obligación de las empresas que realizan capacitación a través de un organismo técnico intermedio (OTIC) de mantener un certificado de dicho organismo.
- Dicho certificado debe constar si las capacitaciones se realizaron conforme a la ley y especificar el monto y la fecha de los aportes efectuados por la empresa a la OTIC.
- Los antecedentes mencionados en los incisos anteriores deben ser visados por el Servicio Nacional (SENCE), quien informará al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre circunstancias que modifiquen los costos previstos o los hagan aparecer como injustificados o excesivos.
- La norma anterior (artículo 25 del Estatuto anterior) requería que las...
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