SII - Oficio N°39 (08/01/1999)
Aplicación del IVA a servicios de vigilancia privada municipal
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos determina que los servicios de vigilancia privada municipal, como rondines o vigilantes en horarios específicos, están afectos a IVA al considerarse 'suministros' y 'rentas del comercio'.
Resumen
- La Municipalidad de Lo Prado solicitó un pronunciamiento sobre la afectación al impuesto al valor agregado (IVA) de los servicios prestados por empresas privadas de vigilancia, que consisten en rondines o vigilantes no armados, prestados en horarios nocturnos y fines de semana en el recinto municipal.
- La Asesoría Jurídica de la municipalidad había señalado inicialmente que dichos servicios no se encontraban afectos a IVA por no estar mencionados en los N°s 3 ni 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, ni en el artículo 3° del Código de Comercio, interpretando restrictivamente el término 'suministros'.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) define, en el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, al 'servicio' como hecho gravado con IVA, a la acción o prestación que una persona realiz...
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