SII - Oficio N°40 (08/01/1999)
Oficio SII: IVA sobre derechos de andén y losas en terminales de buses
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos confirma que sumas cobradas por uso de andén y losas en terminales de buses interprovinciales no están gravadas con IVA, pues no provienen de actividades del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) confirma la vigencia del criterio jurídico vertido en su Oficio N° 483, de fecha 4 de marzo de 1997.
- Dicho criterio se refiere a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los cobros efectuados por los administradores de terminales de recorrido de buses interprovinciales a las empresas de transporte usuarias.
- Específicamente, la consulta abordaba la aplicación del IVA al cobro de derechos de andén y uso de losas en dichos terminales.
- El SII aclara que las sumas cobradas por los administradores de terminales de recorridos interprovinciales a las empresas de transporte usuarias no se encuentran gravadas con el IVA.
- La fundamentación de esta exención radica en que dichas remuneraciones no provienen del ejercicio de las actividade...
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