SII - Oficio N°62 (11/01/1999)
Interpretación Ley de la Renta: FUT en división de sociedades
Abstracto
Este oficio interpreta el artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley de la Renta, precisando que las utilidades acumuladas (FUT) de una sociedad en división deben traspasarse a las nuevas sociedades creadas, en proporción al patrimonio neto, al momento de la división.
Resumen
- El artículo 14, letra A, N° 1, letra c) de la Ley de la Renta dispone que en las divisiones de sociedades, las rentas acumuladas en el Registro FUT se asignarán a la sociedad que se divide y a las (s) que se creen, en proporción al patrimonio neto que se asigne a cada una de ellas.
- El patrimonio neto, para efectos de la asignación de rentas acumuladas en el FUT durante una división societaria, se entiende como el total del activo representado por inversiones efectivas (bienes o derechos) menos el pasivo exigible del contribuyente (deudas u obligaciones).
- La Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, en su artículo 94, define la división como la distribución del patrimonio de una sociedad entre sí y una o más sociedades anónimas constituidas al efecto, correspondiéndole a los accionist...
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