SII - Oficio N°69 (12/01/1999)
Clasificación de servicios de rehabilitación para Impuesto al Valor Agregado.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos clasifica los servicios de rehabilitación de trastornos de la comunicación, audición y aprendizaje, prestados por centros especializados, como no afectos a IVA, al no corresponder a actividades del artículo 20º N°4 de la Ley de la Renta.
Resumen
- Se consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) la clasificación tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios de rehabilitación de trastornos de la comunicación, audición y aprendizaje prestados por una sociedad particular.
- La sociedad consultante argumentó que sus servicios profesionales correspondían a actividades clasificadas en el artículo 20º, Nº 5, de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo cual no debían ser gravados con IVA.
- Los servicios detallados por la sociedad incluyen charlas preventivas a instituciones educacionales, evaluación de pacientes de diversas edades para detectar trastornos del aprendizaje, del habla, lenguaje, voz o audición, y posterior tratamiento.
- Los tratamientos son realizados por profesionales como fonoaudiólogos y psicopedago...
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