SII - Oficio N°87 (13/01/1999)
Valor contable de derechos sociales en otras empresas para efectos tributarios
Abstracto
El SII aclara que, si bien la contabilidad permite registrar derechos sociales al valor estimado por la empresa, se deben realizar ajustes tributarios si este valor difiere del legalmente exigido para revalorización o enajenación según la Ley de la Renta.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) analiza la consulta de un contribuyente sobre cómo contabilizar su participación en otras sociedades de responsabilidad limitada.
- El contribuyente, cuya actividad principal es transporte y comercio, deseaba ampliar su giro para incluir la participación que mantiene en otras empresas.
- La consulta específica se refería a si dichos derechos sociales debían contabilizarse en el balance de iniciación de actividades al valor libro, es decir, al aporte reajustado efectuado.
- El SII señala que no tiene competencia para pronunciarse sobre el valor por el cual las empresas deben contabilizar sus bienes, ya que estos registros son principalmente para fines comerciales o financieros, a menos que una norma legal disponga lo contrario.
- En consecuencia, se...
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