SII - Oficio N°97 (15/01/1999)
Aplicación exención IVA D.L. 825 a servicios laboratorio sustitutos FONASA ISAPRE
Abstracto
El SII aclara la exención de IVA del Art. 13°, N° 7, D.L. 825 para servicios de laboratorio que sustituyen a FONASA o ISAPRE. El monto exento se limita al valor del Arancel de FONASA según el nivel de inscripción del laboratorio.
Resumen
- Se consultó sobre la procedencia de aplicar la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenida en el artículo 13°, N° 7, del D.L. N° 825 a los servicios prestados por un laboratorio en sustitución del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).
- El artículo 13°, N° 6, del D.L. N° 825, establece exenciones de IVA para diversas instituciones, entre las cuales se encuentran el Servicio Médico Nacional de Empleados y el Servicio Nacional de Salud, entendidos actualmente como FONASA y los Servicios de Salud.
- El artículo 13°, N° 7, del D.L. N° 825, exime de IVA a las personas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato o autorización, sustituyan a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior en la prestación de los beneficio...
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