SII - Oficio N°2406 (01/06/1999)

Dictamen: Exención IVA para ventas y servicios en hospitales del Estado

Abstracto

Este dictamen clarifica la aplicación del IVA a diversas ventas y servicios en hospitales del Estado, determinando exenciones y afectaciones tributarias según el Decreto Ley N° 825 y la Ley de la Renta.

Resumen

  • La definición de "venta" a efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se refiere a toda convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles, realizada por un vendedor habitual, conforme al Artículo 2°, Nºs. 1 y 3°, del Decreto Ley N° 825 de 1974.
  • El "servicio" a efectos del IVA se conceptúa como la acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Números 3 o 4 del Artículo 20° de la Ley de la Renta, según el Artículo 2°, N° 2°, del Decreto Ley N° 825 de 1974.
  • Los hospitales dependientes del Estado se encuentran liberados del gravamen del IVA por los ingresos que perciban dentro de su giro, en conformidad al Artículo 13°, N° 5, del Decreto Ley N° 825 de 19...

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