SII - Oficio N°2407 (01/06/1999)

Tratamiento tributario de división de sociedades y creación de sociedad anónima

Abstracto

Este oficio del SII clarifica el tratamiento tributario de la división de sociedades de personas y la creación de sociedades anónimas, fijando la fecha de adquisición de acciones y el tratamiento de la enajenación de las mismas.

Resumen

  • La División de Sociedades de Personas y la Creación de Sociedades Anónimas no presentan impedimentos tributarios, según la interpretación del Servicio de Impuestos Internos (SII), basándose en pronunciamientos anteriores.
  • En la división de sociedades anónimas existentes, las acciones de las nuevas sociedades anónimas resultantes se consideran adquiridas por los accionistas en la misma fecha en que adquirieron originalmente sus acciones en la sociedad que se dividió.
  • La división de una sociedad anónima implica la partición de su patrimonio para formar una nueva sociedad, sin que ello genere un incremento patrimonial para el accionista original, ya que el valor de sus acciones disminuye proporcionalmente.
  • La Ley de la Renta, en su artículo 14, letra A), N° 1, letra c), permite la div...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora