SII - Oficio N°2408 (01/06/1999)
Interpretación Art. 57 bis Ley Renta: renovación depósitos plazo fijo incentivo ahorro
Abstracto
El Oficio aclara que la renovación de depósitos a plazo, efectuada posterior a una fecha límite, constituye una nueva inversión sujeta a las normas actuales del Art. 57 bis Ley Renta, mientras que el vencimiento es considerado un retiro.
Resumen
- El artículo 57 bis de la Ley de la Renta establece un mecanismo de incentivo al ahorro, que genera crédito fiscal por Saldos de Ahorro Neto Positivo y débito fiscal por Saldos de Ahorro Neto Negativo, estos últimos asociados a giros o retiros de inversiones efectuadas con anterioridad a ciertas fechas.
- Son instrumentos de ahorro elegibles los certificados de depósitos a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras, a nombre del contribuyente, por un plazo igual o superior a un año.
- La legislación distingue entre inversiones efectuadas antes del 1 de agosto de 1998 (sujetas a la antigua letra B del artículo 57 bis) y las realizadas con posterioridad a esa fecha (sujetas a la nueva letra A).
- La norma general es que la fecha de vencimiento de un depósito a plazo constituye un...
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