SII - Oficio N°2408 (01/06/1999)

Interpretación Art. 57 bis Ley Renta: renovación depósitos plazo fijo incentivo ahorro

Abstracto

El Oficio aclara que la renovación de depósitos a plazo, efectuada posterior a una fecha límite, constituye una nueva inversión sujeta a las normas actuales del Art. 57 bis Ley Renta, mientras que el vencimiento es considerado un retiro.

Resumen

  • El artículo 57 bis de la Ley de la Renta establece un mecanismo de incentivo al ahorro, que genera crédito fiscal por Saldos de Ahorro Neto Positivo y débito fiscal por Saldos de Ahorro Neto Negativo, estos últimos asociados a giros o retiros de inversiones efectuadas con anterioridad a ciertas fechas.
  • Son instrumentos de ahorro elegibles los certificados de depósitos a plazo fijo tomados en bancos o sociedades financieras, a nombre del contribuyente, por un plazo igual o superior a un año.
  • La legislación distingue entre inversiones efectuadas antes del 1 de agosto de 1998 (sujetas a la antigua letra B del artículo 57 bis) y las realizadas con posterioridad a esa fecha (sujetas a la nueva letra A).
  • La norma general es que la fecha de vencimiento de un depósito a plazo constituye un...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora