SII - Oficio N°2563 (15/06/1999)

Servicio de Impuestos Internos: Remesas de capital y tratamiento tributario fondos extranjeros

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la competencia para computar el plazo de remesa de capital de fondos de inversión extranjeros recae en el Comité de Inversiones Extranjeras, pero detalla el tratamiento tributario aplicable a dichas remesas sobre utilidades afectas o exentas.

Resumen

  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) recibió una consulta sobre la interpretación de la letra b) del artículo 14 de la Ley N° 18.657, referida al plazo de cinco años para la remesa de capital en el caso de fusión de fondos de inversión extranjeros.
  • La consulta también indagaba sobre la competencia del SII versus la del Comité de Inversiones Extranjeras para resolver la materia.
  • El SII aclara que la disposición de la letra b) del artículo 14 de la Ley N° 18.657, relativa al plazo de cinco años para la remesa de capital al exterior, es una norma de carácter cambiario.
  • Por tratarse de una norma de carácter cambiario, el SII determina que no es de su competencia computar el plazo de cinco años en el caso planteado, atribuyendo dicha competencia al Comité de Inversiones Extranjeras. ...

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