SII - Oficio N°4030 (03/11/1999)
Tratamiento Tributario de Asociaciones de Canalistas ante la Ley de Impuesto a la Renta
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las Asociaciones de Canalistas tributan renta de Primera Categoría si generan ingresos por actividades, pero sus cuotas de asociados y donaciones sociales no constituyen renta, según Ley de la Renta.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) emite un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las Asociaciones de Canalistas en relación con la Ley de Impuesto a la Renta.
- Las Asociaciones de Canalistas se encuentran reglamentadas en el Código de Aguas (Ley N° 9.909 de 1951) y son consideradas jurídicamente como Corporaciones de Derecho Privado.
- La Ley de la Renta grava a las personas, sean naturales o jurídicas, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría, basándose en las actividades que realizan, no en la naturaleza o finalidad de la entidad.
- Las rentas que generen las asociaciones, provenientes de actividades como rentísticas, inversiones, comercio, industria o servicios (contempladas en el artículo 20, números 1 al 5, de la Ley de la Renta), est...
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