SII - Oficio N°4031 (03/11/1999)
Alcance artículo 41 Ley de la Renta: Costo en venta de derechos
Abstracto
Este oficio aclara la aplicación del artículo 41 de la Ley de la Renta sobre el costo en la enajenación de derechos, precisando que se refiere a utilidades no pagadas en la sociedad cedente y no en la empresa inversora.
Resumen
- El presente documento aclara la aplicación e interpretación del inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta, en respuesta a una consulta específica.
- La consulta solicita confirmación sobre lo dispuesto en el Oficio Ordinario Nº 123, de fecha 21 de enero de 1997, respecto a la rebaja del costo en operaciones de enajenación de derechos sociales.
- Se establece que la rebaja del costo a que alude el Oficio Nº 123 se refiere exclusivamente a las utilidades que no han pagado total o parcialmente los impuestos de la Ley de la Renta en la sociedad de la cual se ceden los derechos.
- Esta rebaja del costo no se aplica a la empresa inversora que realiza la venta de derechos, independientemente de si esta empresa posee utilidades retenidas no pagadas (FUT).
- El inciso cuarto del artícul...
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